Los contratos de donación son aquel acto jurídico donde una parte obsequia a título gratuito algún tipo de bien, a esta parte se le es conocida como donante que es la persona que cede acciones, bienes o inmuebles a un determinado donatario que es la parte beneficiada pues es el que recibe el bien o inmueble a través de una donación gratuita de parte del donante, cabe mencionar que este contrato es una acto en el cual el donante no es obligado a ceder sus bienes si no es un acto de plena voluntad.
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La finalidad de un contrato de donación
Un contrato de donación tiene como finalidad hacer una transferencia de algún tipo bien como por ejemplo un inmueble, cediendo el poder al donatario los derechos, posesión y beneficios de un bien inmueble, dicho sea de paso este contrato es un acto totalmente gratuito, la razón de esto es que el donante no exige dinero por la cesión que esta realizando, así que el donatario se beneficia haciendo un “empobrecimiento para enriquecer “ ya que el contrato es unilateral es decir solo una parte delos involucrados esta cediendo los bienes inmuebles sin algún beneficio monetario para su bolsa.
El donante puede hacer valer y aplicar ciertas condiciones al donatario para que este pueda tener el poder sobre los bienes o inmuebles ya donados, dado que el donatario tiene la obligación de que en cualquier momento que así lo necesito el donante se le provea de suministros para subsistir, dichos suministros tendrían que ser dotados con los bienes cedidos o con lo bienes de donatario.
El artículo 1443 del código civil define la donación entre vivos de la siguiente manera:
«La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que los acepta.»
Que elementos se deben tomar en cuenta para que exista una donación
Para qué un bien inmueble sea donado se debe tomar en cuenta que el donante haya disminuido su patrimonio y que por otra parte el donatario haya aumentado su patrimonio cuanto esté requisito no se cumpla es necesario hacer entrega de los bienes por escrito y ante las autoridades notariales correspondientes.
Características del contrato de donación.
De la lectura del artículo 1443 del código civil se pueden decir que las características de la donación son:
- Es totalmente gratuito.
- Es irrevocable, en principio, pues por ingratitud y no cumplir con las condiciones pactadas puede ser revocada.
- La obligación principal es para el donante, la de entregar el bien dado en donación.
- De ejecución instantánea.
- Cuando es de un bien inmueble hay que hacerlo mediante escritura pública.
- Por último se debe tener en cuenta que la donación es revocable mientras no haya sido aceptada y notificada dicha aceptación al donante.
Tipos de donación.
Las donaciones son exentas de una renta y existen diferentes tipos de donaciones.
Donación de cónyuge esta se encuentra exenta y sin ninguna limitación o condición asignada.
La donación de padres a hijos, está también se encuentra exenta de limitación o condición asignada.
La donación de hijos a padres, por su parte esta si muestra condiciones pues ya que el padre no puede donar el bien inmueble ya donado.
Para concluir siempre que se vaya a realizar una donación las personas deben estar conscientes y en pleno uso de su facultades mentales para poder ceder sus bienes, ya sean inmuebles o de cualquier tipo, a un determinado donatario, que es la persona que será beneficiada a partir de dicha donación, hay que tomar en cuenta que este contrato se celebra ante un notario público y se le considera unilateral ya que el donante está de acuerdo en ceder todos los derechos legales sobre sus bienes o inmuebles y que el donante haya sufrido un menoscabo mediante la pérdida de bienes y por el contrario el donatario haya tenido un aumento de su bienes de cualquier tipo.
Por otra parte se entiende que se debe aceptar la regla de que si el donante lo llegase necesitar el donatario estará obligado a proveer todo tipo de suministro al donante, esto en paga y muestra de gratitud por haber entregado los derechos de sus bienes inmuebles sin ninguna remuneración económica.