En ocasiones por diversas causas nos encontramos limitados para realizar trámites, tareas o acciones para los cuales no estamos capacitados o son en días u horarios o lugares donde no podemos físicamente, por lo cual a través de un poder notarial podemos autorizar a otra persona para que realice dichos trámites, tareas o acciones a nuestro nombre.
Tabla de contenido
¿Qué es un poder notarial?
Regulado por el Código Civil Federal, el poder es un acto jurídico unilateral por medio del cual “el poderdante” autoriza al apoderado, para que realice actos en su nombre para que surtan efectos en la esfera jurídica,
Porque es amplia la utilidad de los poderes
- Permite realizar actos en un lugar donde el poderdante no se encuentra físicamente.
- Admite que los litigantes asuman la defensa de nuestra persona e intereses en un juicio
- Acepta el encargo a un tercero sobre la realización de trámites.
Los casos en los que podemos necesitar un poder notarial son
- Poder general para pleitos
- Poder general de representación
- Poder para cobro de pensiones
- Poder para recibir herencias o donaciones
- Poder para administración y disposición de bienes
- Poder para compra-venta de inmuebles
- Entre otros.
¿Qué tipos de poderes notariales existen?
- Poderes Generales: Este poder puede otorgarse para pleitos y cobranzas y/o administración y/o dominio, si se realiza estableciendo las tres clausulas, se considera que otorgo un poder amplio.
- Poderes Especiales: Este tipo de poder se otorga únicamente para cumplir un fin en específico, en el cual deben proporcionarse todos los datos posibles.
¿Qué significan cada uno de los poderes generales?
- Poder general para pleitos y cobranzas. Se entiende como el otorgado sin limitación para realizar toda clase de gestiones de cobro que no impliquen el ejercicio de actos de dominio o de administración, así como para atender controversias a nombre de la persona que otorga el poder, como en la representación en juicios.
Ejemplos: Representación en toda clase de juicios o para efectuar cobros.
- Poder general para actos de administración. Este poder se otorga para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas, ya sea de bienes o intereses.
Ejemplos: Apertura cuentas bancarias o negocios.
- Poder general para ejercer actos de dominio. Es el poder otorgado sin limitación alguna para que el apoderado tenga las facultades de dueño y aplica para cualquier tipo de trámite fiscal, incluyendo aquellos actos jurídicos que pueden realizarse con los poderes para actos de administración de bienes o para pleitos y cobranzas.
Ejemplos: Vender, rentar, comprar, hipotecar bienes inmuebles, etc
- Se debe considerar que existen determinados actos jurídicos para los que no se permite la representación, como por ejemplo, el testamento debido a que se considera como un acto personalísimo.
Aspectos a considerar para crear un poder notarial
En algunos casos el poderdante pretenderá delegar el mayor número de facultades a quien lo representara, por lo que es importante el asesoramiento del fedatario público en virtud que la redacción y tratamiento de su poder notarial debe ser personalizado, en consideración a sus intereses.
- El poderdante debe acudir ante un fedatario público, quien redactara y fundamentara el poder notarial conforme a las acciones que el mandante quiera que se realicen.
- Previamente deberá realizar un estudio del objeto para el cual se desea otorgar, valorando si las partes cuentan con capacidad para ello y si el acto para el que se pretende dar es válido, lícito y posible.
¿Qué precauciones debo considerar al otorgar poderes notariales?
- Evitar los poderes con facultades para, a su vez, otorgar nuevos poderes, toda vez que la revocación del primer poder otorgado no implica la revocación de los posteriores.
- No olvidar que una vez que termina el poder hay obligación de rendir cuentas.
- Evitar los poderes para actos de dominio sin limitación, pues el riesgo es alto, aun con gente de confianza, pues no se sabe lo que puedan cambiar las circunstancias de la persona.
- Evitar los poderes irrevocables.