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El Ejecutivo Federal a través de la a Secretaría de Economía habilitó al Maestro en Derecho y Doctor Honoris Causa como corredor público número cinco en el estado de Quintana Roo, después de haber cumplido todos los requisitos establecidos en la Ley Federal de Correduría Pública.
A pesar de que la determinación de la Secretaría de Economía se dio desde el pasado 1 de Agosto, fue hasta este 30 de Diciembre cuando el acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Logrando ingresar a un selecto grupo de profesionistas: se estima que en México sólo hay 450 corredores públicos 15 de ellos en el estado de Quintana Roo, cifra que contrasta con el número de abogados (en 2016 había más de 340 mil, según el INEGI), lo cual refleja la extrema dificultad para alcanzar dicho título.
Para los efectos de la Ley Federal de Correduría Pública el territorio nacional se divide en Plazas, una por cada Estado y otra por el Distrito Federal. Los corredores públicos podrán ejercer sus funciones como agente mediador, perito valuador, asesor jurídico y árbitro en toda la República Mexicana. Cuando actúen como fedatarios lo podrán hacer únicamente dentro de la Plaza para la que fueron habilitados, aunque los actos que se celebren ante su fe podrán referirse a cualquier otro lugar.
El acuerdo de habilitación dice lo siguiente:
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normatividad Mercantil.
La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normatividad Mercantil, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por los artículos 12, último párrafo, de la Ley Federal de Correduría Pública, 19 de su Reglamento y 38, fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, da a conocer el siguiente Acuerdo de Habilitación:
“El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía otorga habilitación al C. Licenciado en Derecho para ejercer la función de Corredor Público con número 5 en la plaza del Estado de Quintana Roo, con fundamento en los artículos 2o., 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública y 18 del Reglamento de la propia Ley, en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8º del citado ordenamiento legal. Lo que hago de su conocimiento, para efecto del fiel desempeño de sus funciones conforme a lo dispuesto por los ordenamientos aplicables.”
Con fundamento en el artículo 12, último párrafo, de la Ley Federal de Correduría Pública, el Licenciado podrá iniciar el ejercicio de sus funciones a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2019.- El Director General de Normatividad Mercantil, Benjamín Reyes Torres.- Rúbrica.
De acuerdo con la Secretaría de Economía, la función básica del Corredor Público es “garantizar la seguridad y certeza jurídicas, ejerciendo un control de legalidad en las transacciones comerciales y otras materias de competencia federal, brindando un asesoramiento profesional e imparcial con la obligación de guardar el secreto profesional que impone la Ley”.
Su actuación se circunscribe a las siguientes funciones: Agente Mediador, Perito Valuador, Asesor Jurídico, Árbitro y Fedatario Público.
Beneficios
- Asesoramiento jurídico personal por parte del Corredor Público respecto del asunto de su interés.
- Agiliza las transacciones comerciales por sus amplios conocimientos y experiencia en la materia mercantil.
- Protege los intereses de sus clientes debido a que el Corredor otorga una garantía para responder al debido ejercicio de sus funciones.
- Es imparcial en todos los negocios en los cuales interviene y está obligado a guardar secreto profesional.
- Valor jurídico, debido a que las actas y pólizas otorgadas por los Corredores, son instrumentos públicos.
- Puede pactar libremente el monto de sus honorarios con sus clientes, lo que permite lograr el mejor acuerdo para ambas partes.
“Correduría Pública 5 del Estado de Quintana Roo”